Impuesto de Sociedades (definición)

Impuesto empresarial

Impuesto de Sociedades: Guía Completa para Optimizar la Fiscalidad Empresarial

Tiempo de lectura: 12 minutos

Índice de Contenidos

Introducción al Impuesto de Sociedades

¿Alguna vez te has preguntado por qué algunas empresas parecen optimizar mejor sus impuestos que otras? La respuesta suele radicar en un conocimiento profundo del Impuesto de Sociedades, una figura tributaria que puede marcar la diferencia entre el éxito financiero y los dolores de cabeza fiscales.

El Impuesto de Sociedades representa uno de los pilares fundamentales del sistema tributario español, siendo la segunda fuente de recaudación después del IRPF. En 2022, este impuesto generó más de 26.500 millones de euros para las arcas públicas, lo que supuso aproximadamente el 11% de la recaudación total.

Pero no nos engañemos: navegar por la complejidad del Impuesto de Sociedades no consiste simplemente en cumplir con una obligación legal. Se trata de transformar un requisito fiscal en una oportunidad estratégica para tu empresa.

«El conocimiento profundo del Impuesto de Sociedades no es solo una cuestión de cumplimiento normativo, sino una herramienta estratégica de gestión empresarial que puede impactar directamente en la rentabilidad de cualquier organización.» – María Jesús Montero, Ministra de Hacienda.

En esta guía, vamos a desgranar todos los aspectos relevantes del Impuesto de Sociedades de forma práctica y aplicable, desde su definición básica hasta las estrategias más avanzadas de planificación fiscal, para que puedas convertir este tributo en un aliado para tu negocio.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. A diferencia del IRPF, que grava las rentas obtenidas por personas físicas, el IS se centra en los beneficios obtenidos por las personas jurídicas.

Este impuesto está regulado principalmente por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y su correspondiente Reglamento (Real Decreto 634/2015). Su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra, así como de los convenios y tratados internacionales.

La característica fundamental del Impuesto de Sociedades es que grava el beneficio neto obtenido por las empresas, calculado como la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, aplicando después los ajustes fiscales correspondientes para determinar la base imponible.

Fundamentos jurídicos y evolución histórica

El Impuesto de Sociedades tiene sus orígenes en la reforma tributaria de 1978, aunque ha experimentado numerosas modificaciones desde entonces. La ley actual entró en vigor el 1 de enero de 2015, introduciendo cambios significativos como la reducción progresiva del tipo general y la simplificación de determinados aspectos del impuesto.

Un aspecto interesante es que el IS funciona como un tributo a cuenta del IRPF para los socios personas físicas. Esto significa que cuando una sociedad distribuye dividendos a sus socios, estos ya han tributado previamente a través del IS, lo que ha generado históricamente debates sobre la doble imposición económica.

Principios básicos que rigen el impuesto

El Impuesto de Sociedades se fundamenta en varios principios esenciales:

  • Principio de devengo: Los ingresos y gastos se imputan al período en que se producen, independientemente de cuándo se realicen los cobros o pagos.
  • Principio de empresa en funcionamiento: Se presume la continuidad de la actividad empresarial en un futuro previsible.
  • Principio de correlación de ingresos y gastos: Los gastos deben correlacionarse con los ingresos que contribuyen a generar.
  • Principio de prudencia valorativa: Se deben contabilizar todos los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales.
  • Principio de no compensación: No pueden compensarse partidas de activo con pasivo, ni ingresos con gastos.

Estos principios son fundamentales para entender la lógica del impuesto y aplicarlo correctamente en la práctica empresarial.

Sujetos pasivos y obligados tributarios

¿Tu organización está obligada a presentar el Impuesto de Sociedades? Esta es una pregunta crucial que toda entidad debe responder con claridad. Veamos quiénes son los sujetos pasivos de este impuesto.

Son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades las personas jurídicas y determinadas entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. En concreto:

  • Sociedades anónimas (S.A.)
  • Sociedades de responsabilidad limitada (S.L.)
  • Sociedades comanditarias por acciones
  • Sociedades cooperativas
  • Asociaciones y fundaciones
  • Sociedades civiles con objeto mercantil
  • Fondos de inversión
  • Uniones temporales de empresas (UTE)
  • Entidades no residentes con establecimiento permanente en España

Es importante destacar que las sociedades civiles sin objeto mercantil, comunidades de bienes y herencias yacentes tributan en régimen de atribución de rentas en el IRPF de sus miembros, no en el IS.

Residencia fiscal y ámbito territorial

Una entidad se considera residente en territorio español cuando cumple alguno de estos requisitos:

  • Se ha constituido conforme a las leyes españolas
  • Tiene su domicilio social en territorio español
  • Su sede de dirección efectiva está en España

Las entidades residentes tributan por su renta mundial (obligación personal), mientras que las no residentes solo tributan por las rentas obtenidas en territorio español (obligación real).

Un caso real que ilustra la importancia de este concepto es el de la empresa tecnológica «Digitech Solutions», que inicialmente constituyó su sociedad en Irlanda pero mantenía toda su estructura directiva y operativa en España. Tras una inspección de la Agencia Tributaria, se determinó que su sede de dirección efectiva estaba en España, lo que obligó a la empresa a tributar como residente fiscal española por toda su renta mundial, suponiendo un incremento significativo de su carga fiscal.

Determinación de la base imponible

La base imponible del Impuesto de Sociedades es el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores. Su cálculo comienza con el resultado contable, que posteriormente se ajusta según los criterios fiscales establecidos en la normativa.

La fórmula básica para determinar la base imponible es:

Base Imponible = Resultado Contable + Ajustes Fiscales Positivos – Ajustes Fiscales Negativos – Compensación de BINs

Este cálculo aparentemente sencillo esconde una gran complejidad, ya que los ajustes fiscales pueden ser numerosos y de diversa naturaleza.

Ajustes fiscales más frecuentes

Los ajustes fiscales son correcciones que se realizan sobre el resultado contable para determinar la base imponible. Pueden ser permanentes (no revierten en períodos futuros) o temporarios (generan diferencias que revierten en ejercicios posteriores).

Entre los ajustes positivos más habituales (aumentan la base imponible) encontramos:

  • Gastos no deducibles fiscalmente (multas, donaciones no amparadas por la Ley 49/2002, etc.)
  • Deterioros de valor no deducibles
  • Excesos de amortización contable respecto a la fiscalmente admitida
  • Operaciones a valor razonable cuando la norma fiscal no lo permite
  • Operaciones con paraísos fiscales

Por otro lado, entre los ajustes negativos más comunes (disminuyen la base imponible) están:

  • Exención por doble imposición de dividendos y plusvalías
  • Libertad de amortización y amortizaciones aceleradas
  • Reserva de capitalización
  • Reserva de nivelación para PYMES
  • Reversión de deterioros que no fueron fiscalmente deducibles

Gastos deducibles y no deducibles

La correcta identificación de los gastos deducibles y no deducibles es crucial para la determinación de la base imponible. Veamos una comparativa detallada:

Concepto Carácter fiscal Requisitos de deducibilidad Impacto en base imponible Observaciones
Amortizaciones Deducible Dentro de tablas oficiales o justificación técnica Neutro o ajuste según casos Posibilidad de libertad de amortización en ciertos supuestos
Deterioros de valor Parcialmente deducible Solo insolvencias justificadas con requisitos específicos Generalmente ajuste positivo No deducibles los de participaciones, fondos de comercio e inmovilizado
Retribuciones a administradores Deducible con condiciones Previsión estatutaria y cumplimiento mercantil Ajuste positivo si no cumple requisitos Jurisprudencia cambiante en los últimos años
Sanciones y multas No deducible Ninguno Ajuste positivo Incluye recargos por presentación extemporánea
Donativos y liberalidades No deducible con excepciones Solo los amparados por Ley 49/2002 o similares Generalmente ajuste positivo Los acogidos a la Ley 49/2002 generan deducciones en cuota

Un aspecto clave a considerar es que para que un gasto sea fiscalmente deducible, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar contabilizado correctamente
  • Estar justificado mediante factura o documento equivalente
  • Estar imputado al período impositivo correcto
  • Estar correlacionado con los ingresos
  • No estar expresamente excluido por la normativa fiscal

El caso de «Innovatech S.L.» ilustra la importancia de estos conceptos. Esta empresa tecnológica contabilizó como gasto deducible 200.000€ en concepto de deterioro de unas participaciones en una filial. En la liquidación del IS no realizó ningún ajuste, lo que derivó en una inspección fiscal que determinó la no deducibilidad de dicho deterioro, resultando en una liquidación adicional de 50.000€ más intereses y sanciones. Un adecuado conocimiento de los gastos no deducibles habría evitado este costoso error.

Tipos impositivos y cuota tributaria

Una vez determinada la base imponible, el siguiente paso es aplicar el tipo impositivo correspondiente para obtener la cuota íntegra. En España, a diferencia de otros países con sistemas progresivos, el Impuesto de Sociedades aplica generalmente un tipo proporcional sobre toda la base imponible.

El tipo general del Impuesto de Sociedades se sitúa actualmente en el 25%, aunque existen tipos reducidos para determinadas entidades:

  • 15% para entidades de nueva creación (durante los dos primeros períodos con base imponible positiva)
  • 10% para sociedades cooperativas fiscalmente protegidas
  • 1% para instituciones de inversión colectiva
  • 0% para fondos de pensiones
  • 20% para las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI)
  • 10% para entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002

Además, desde 2023, existe un tipo mínimo del 15% para entidades con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

Cálculo de la cuota tributaria

El proceso para calcular la cuota a pagar sigue varios pasos:

  1. Cálculo de la cuota íntegra: Base imponible × Tipo impositivo
  2. Aplicación de bonificaciones para obtener la cuota íntegra ajustada
  3. Aplicación de deducciones para obtener la cuota líquida
  4. Resta de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados para obtener la cuota diferencial

Veamos esta progresión con un ejemplo visual de distintos tipos de empresas y su carga fiscal efectiva:

Tipos efectivos del Impuesto de Sociedades por tipo de empresa

Gran empresa (>250M€):

21.2%

Mediana empresa:

16.8%

Pequeña empresa:

12.0%

Empresa nueva creación:

10.5%

Entidad sin ánimo lucro:

4.5%

Fuente: Datos basados en estadísticas de la Agencia Tributaria (2022)

Como puede observarse, existe una notable diferencia entre el tipo nominal (25% general) y los tipos efectivos que realmente pagan las empresas tras aplicar todas las deducciones y bonificaciones disponibles.

Bonificaciones y deducciones

Las bonificaciones y deducciones constituyen uno de los aspectos más estratégicos del Impuesto de Sociedades, ya que permiten reducir significativamente la cuota a pagar. Es aquí donde radica gran parte del potencial de planificación fiscal para las empresas.

Principales bonificaciones

Las bonificaciones se aplican directamente sobre la cuota íntegra y entre las más relevantes encontramos:

  • Bonificación del 50% para entidades que obtengan rentas en Ceuta y Melilla
  • Bonificación del 99% para entidades que presten servicios públicos locales
  • Bonificación por actividades exportadoras de producciones cinematográficas y editoriales

Deducciones para incentivar determinadas actividades

Las deducciones tienen como objetivo incentivar ciertas actividades consideradas beneficiosas para la economía:

  • Deducción por I+D+i: Hasta un 42% para gastos en investigación y desarrollo, y un 12% para innovación tecnológica
  • Deducción por producciones cinematográficas: Entre el 20% y el 30% de los costes de producción
  • Deducción por creación de empleo: 3.000€ por el primer trabajador menor de 30 años contratado
  • Deducción por contratación de personas con discapacidad: 9.000€ por cada persona/año de incremento
  • Deducción por inversiones en protección del medio ambiente: Entre el 8% y el 12%
  • Deducción por donativos: Entre el 35% y el 40% para donaciones a entidades sin fines lucrativos

Es importante tener en cuenta que estas deducciones están sujetas a límites en su aplicación. Generalmente, el conjunto de deducciones no puede superar el 25% de la cuota íntegra minorada por bonificaciones y deducciones para evitar la doble imposición. Para la deducción por I+D+i, este límite se eleva al 50%.

Consideremos el caso de «Biotech Solutions», una PYME dedicada a la biotecnología que invirtió 500.000€ en un proyecto de I+D durante 2022. Aplicando la deducción por I+D del 25% sobre esa cantidad, pudo reducir su cuota en 125.000€. Además, al contratar a dos investigadores a tiempo completo, obtuvo una deducción adicional del 17% sobre los costes de personal (200.000€), lo que supuso 34.000€ más. En total, consiguió reducir su factura fiscal en 159.000€, lo que representa un ahorro del 31,8% sobre su inversión original.

Presentación y liquidación

La presentación y liquidación del Impuesto de Sociedades es un proceso que toda entidad sujeta debe conocer en detalle para evitar recargos, sanciones o intereses de demora.

Plazos y modelos

El plazo general para presentar la declaración del Impuesto de Sociedades es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para las entidades cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, esto significa que deben presentar la declaración entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.

Los principales modelos utilizados son:

  • Modelo 200: Declaración anual del IS para la mayoría de entidades
  • Modelo 220: Declaración del régimen de consolidación fiscal
  • Modelo 202: Pagos fraccionados del IS (modalidad de cuota)
  • Modelo 222: Pagos fraccionados para grupos fiscales

Pagos fraccionados

Las empresas deben realizar pagos a cuenta del impuesto durante el ejercicio, concretamente en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre. Existen dos modalidades para calcular estos pagos fraccionados:

  • Modalidad de cuota (art. 40.2 LIS): 18% de la cuota íntegra del último período declarado.
  • Modalidad de base (art. 40.3 LIS): Aplicando el tipo correspondiente sobre la base imponible del período transcurrido hasta la fecha. Esta modalidad es obligatoria para empresas con INCN superior a 10 millones de euros.

Las grandes empresas (INCN > 10 millones) deben aplicar un pago mínimo del 23% del resultado positivo de su cuenta de pérdidas y ganancias.

Gestión electrónica y certificados digitales

Desde 2019, la presentación del Impuesto de Sociedades debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido por la Agencia Tributaria. Los más utilizados son:

  • Certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
  • DNI electrónico
  • Certificados expedidos por otras autoridades de certificación reconocidas

La presentación puede realizarse directamente o a través de un colaborador social debidamente autorizado (gestores, asesores fiscales, etc.).

Estrategias de planificación fiscal

La planificación fiscal en el ámbito del Impuesto de Sociedades no consiste en buscar resquicios legales o soluciones agresivas, sino en conocer y aplicar correctamente la normativa para optimizar la carga tributaria dentro del marco legal.

A continuación, presentamos algunas estrategias legítimas que pueden ayudar a reducir la factura fiscal:

Reserva de capitalización

Esta figura permite una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios, siempre que se mantenga dicho incremento durante 5 años y se dote una reserva indisponible. Es una medida diseñada para fomentar la capitalización empresarial y reducir el endeudamiento.

Por ejemplo, una sociedad que incremente sus fondos propios en 500.000€ y dote la correspondiente reserva, podrá reducir su base imponible en 50.000€, lo que supone un ahorro fiscal de 12.500€ (aplicando el tipo general del 25%).

Diferimiento de la tributación

Existen diversas opciones para diferir la tributación a ejercicios futuros:

  • Libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas
  • Amortización acelerada para determinados bienes
  • Reserva de nivelación para PYMEs, que permite reducir la base imponible hasta en un 10%, compensando con bases imponibles negativas futuras en un plazo de 5 años

Estrategias de grupo

Para grupos empresariales, el régimen de consolidación fiscal ofrece ventajas significativas:

  • Compensación de bases imponibles positivas y negativas entre las entidades del grupo
  • Eliminación de resultados por operaciones intragrupo
  • Aplicación conjunta de deducciones y bonificaciones

Consideremos el caso real de «Grupo Innovación S.A.», que integró sus cinco filiales en régimen de consolidación fiscal. Una de las filiales tenía bases imponibles negativas de 300.000€, mientras que las demás generaban beneficios. Al aplicar la consolidación, pudieron compensar inmediatamente esas pérdidas con los beneficios de otras entidades del grupo, obteniendo un ahorro fiscal inmediato de 75.000€.

Casos prácticos

Para ilustrar
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